1 288 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que como el embargo trabado en la droguería de los deman dados ha sido sin metivo y bajola responsabilidad de los demandantes piden que se le indemnicen los daños y perjuicios que con aquella medida se les ha irrogado, los que estiman en 20.000 pesos moneda nacional, Corrido traslado por esta contrademanda por los daños y perjuicios, á foja 33, la evacna Gaspar Pietranera diciendo :
Que la reconvencion debe ser rechazada con costas. Que los demandados se amparan eu su afirmación de que ellos han te| nido en venta Goudron de Guyot sin saber nada de la falsificacion de tales produetos ; Que segun el artículo 6° del Cóligo Penal en la ejecucion de los hechos clasificados de delitos se presume la vuluntad crimisal, á no ser que resulte una presunción contraria "e las cireunstancias particulares de la catisa y Que todo lo que dicen para probar de dolo son meras escusas; Que la declaracion con que creen cumplir con la disposicion del artículo 31 es completamente estemporánea; Que la contrademanda no resis: a! más ligero unálisis; Que los artículos 32 y 33 no distinguen, asf es que aun suponiendo buena fé en Luis Cometti y compañía hay que proceder á inutilizar los envases, y aun las mercaderías, pues tratándese de medicinas, no basta inutilizar las marcas si los demandados estuv.eren de buena fé, lo que no puede tomarse á lo serio, dadas las eircunstancias del caso, eilos habían sido las víctimas del vendedor, sufrirían el perjuicio resultante de la inucilizacion de las especies; Que es un colmo pedir 20.000 pesos por el embargo de unos cuantos frascos, porque los señores Fournier han solicitado el secuestro de mercaderías atribuidas á su fúbrica, que los mismos demandados reconocen falsificadas.
Recibida la causa á prueba, habiéndose producido únicaE mente el informe pericial de foja 50, segun el cual las etiquetas
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:288
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