Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:287 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Ordenado el embargo solicitado, no dió ningun resultado en la perfumería de Grandjon, y en la droguería de Cometti y compañía se trabi embargo en 27 frascos de alquitran de Guvot, indicados por +l representante del demandante como falsi= ticados, por diferenciar-e de los legítimos en los detalles que < expresan enla dilirencia de embargo. Mabiendo desistido de la accion entablada contra Grandjon y compañíase confirió traslado de ta demanda ú Cometti y compañía, lus que la contestan á foja 26 exponiendo :

Que desechan en un todo las temerarnas asevoriciones de la parte contraria; que reeomocen el derecho de estad la mareas que reclama, Que no quieren poner en duda que los productos Gondron y cápsulas de Gondron de Guyot se falifiquen, qué »< sensible y corresponde investigar úlos interesados, Que la ley de marca de fúbrica ha establecido enosa artícnto IN los casos en que se reputa que hay falsihicación de marea, y aquellos en que considera que hay complicidad en el delito, y en ninguno de esos casos se encuentran comprendidos sus re presentadrs. Ellos han tenido en venta Gortron de Guyot sin sin saber nada sobre la falsificación de tales productos ; que no es extraño que no hayan esnocido tal falsificación, porque no esposible exigir á un comerciante que se preocupe de los inte reses ajenos, investigando minuciosamente sí nn artículo que =° le ofrece en venta es ó no falsificado, máxime, enando, como en este caso, se trata Je uni adulteración bastante difícil de descubrir y con toda la apariencia de la marea verdadera.

Que cumpliendo la disposicion del artículo 31 de la ley de a materia declaran que adquirieron en el mes de Abril una parti da de frascos de alquitran de Guyot que les fué ofrecida en venta en la misma casa por Don Anibal García, que se oenpaba en corretajes de marcaderías y que está domiciliado Pozos 272, hahiendo comenzado el espendio en Mayo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos