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Fallos: 56:269 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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reee de los medios necesarios para satisfacer las primeras nevesidades de Eeovida, pedía se declarase terminado el cumplimiento del contrato; Nue el artículo TI Código Civil, entimera entre los modos de e NECE las obligariones, la 2mposibilidad del pago, Gar hi, orre-pondo ordenarse que Seborn y €, le abonen inmadera que les tiene ntregada, cono sujerion ad dos valores pactados enel rontrate, Cerzid sc ráscelo, Schoen y C° manifestaron; que an avepta= barra prego-iei nde Carenzode que se abezie rimieamrnite la madera que tiens entregada, dejambo in efecto los terminos de la sentencia en que se entera aquel» ntregarel pestide la niaHera sega contrato, Piron que -e reviizaraca pretensión de Carenzo - conti tatidole atemnaplinicnio de la senteneta, Fallo del Juez Federal Salta, Voviembre $ ale 1893, Y vistos: Considerando: Que conda prueba testimonial rendi«Li eee. tación vo..traria, Jolemathante Ira demostrado encon= tarso enuapestalo table dnsolveneia, que lees imposible emi pur el ntrato de venta Le maderas seztin se obligo.

Que este raso, previsto ii la senteneias jerrituriada de fojas 56450, disp la misma que se pages Don Pablo Caret zw valer de La madera que entrezó d les demanda lus, al preeio tjato ex el contrato, ron desenento de los daños € intereses que estos ju-tificas a haber sulrido por la Falta de la madera que el demandante dejo de entregar.

Que enel jurejo abierto sobre la imposibilitad de cumplir el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-269

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