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Fallos: 56:266 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Resulta: Que en Mayo 20 de 1891, el demandante y los demandados celebraron un contrato por el cual el primero vendió y se obligó ú entregar ú los segundos en el término de veinte días, 150 tr.zos de madera de quina y quebracho, de cinco y más varas de largo, y ocho pulgadas por cuatro de grueso, por el precio de 1 peso y cuarenta centavos moneda nacional el metro lineal, en la estacion de esta ciudad, y los segundos ápigar al primero el importe dela madera entregada, en pagarés, cheques mercaderías.

Que el demandante entregó úá los compradores 83 tirantes y y 5 metros lineales, á cuenta de las piezas vendidas, y 15 tirantillos con 30 metros lineales.

Que no habiendo pagado los compradores el precio de esta madera, el vendedor, señor Carenzo, demandó el pago del valo? de los metros entregados, y el de los tirantillos, segun cuenta de foja 11, y la rescisión del contrato, por no haber cumplido aquellos, dejando de abonar el precio de la madera entregada.

Y considerando: 1° Que el demandante no ha probado haber :

requerido á los demandados por el recibo de los 125 trozos de madera, despues de la primer partida entregada á los compradores, como lo afirma en el primer párrafo de su demanda áfoja 8 y lo mandó el auto de prueba á foja 20; pues la 2° pregunta del interrogatorio de foja 23, y la contestacion del testigo Toscano, á foja 36, no puede referirse sinó dia 1° partida medida y entregada ú los compradores, por ser la única recibida, cuyo importe debían los demandados, € hizo cobrar con repeticion el señor Carenzo; segun lo declaran el mismo y los demás testigos en la 3' pregunta, confirmándola el demandante, al final de las posiciones absueltas á foja 40 vuelta, donde dice que se refiere ádicha primer partida, medida y entregada, y la declaracion del testigo Teodoro Lopez que, absolviendo la 4° pregunta, dice que Carenzo vendió á ntros la segunda partida de madera que trajo, porque Schorn y €" no le pagaron la primera.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-266

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