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Fallos: 56:267 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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2" Que la venta no es hecha por junto, como lo sostienen los demandados; porque si bien se ha precisado en masa un conjunto de cosas de la misma especie, no se ha estipulado un solo precio total por ellas, sinó el de la medida expresada en el contrato; de manera que, aunque determinable, el precio no esti precisado, ni puede ser e.nocido mientras no se midan los metros contenidos en los 150 trozos de madera contratados (artículos 1339 y 1340 del Código Civil).

3" Que sin embargo de que en las ventas de peso, cuenta ú medida, /a renta no es perfecta, hasta que las cosas no estén contadas, pesadas ó medidas (artículo 1342 del Código Civil), la intencion de la ley no es sustra»r á las partes de los efectos del pacto contraido, sinó establecer únicamente que él por sí sólo no trasmite al comprador los riesgos ni la propiedad de Ja cosa; pero la venta es eficaz como contrato que produce obligaciones entre las partes (Marcade, tomo 6, comentario álos artículos 4585 y 1586 del Código Frances), por lo cual el artículo 1343 de nuestro Código, confiere al comprador el derecho de obligar al vendedor á que pese, mida ó cuente y le entregue el total de la cosa vendida, imponiéndole ú la vez la obligacion correctiva, de recibirla del mismo modo, y de pagar el precio de ella al vendedor.

4° Que no existiendo en el contrato ninguna cláusula que autorice á las partes á rescindirlo, en el caso de no cumplirlo alguna de ellas, no deb : hacerse lugar ála disolución, de conformidad al artículo 1204 del citado Código, sinó mandar cumplir el contrato como lo han pedido los demandados, obligando al vendedor á completar el número de piczas de madera que estipuló vender, ó en su defecto, á indemnizarles los daños é intereses que justificasen haber sufrido por la falta de cumplimiento, para entónces obtener el pago del precio de toda la madera vendida, 6 en su caso, el número de metros entregado (Marcadé, al artículo 1585).

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-267

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