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Fallos: 56:263 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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tencia es axiomática tratándose de juicios universales como son los de concurso de acreedores y particion de herencia, en los cuales deberá conocer el Juez competente de Provincia, cualquiera que sea la nacinalidad 6 vecindad de los directamente interesados en aquellos y aunque se deluzcan acciones fiscales de la Nacio: (artículo 4° de la ley sobre Procedimientos nacionales, y artículo 12, inciso 1, de la ley sobre jurisdiccion).

3" Que ante estos antecedentes, no es discutible la procedencia de la remision de los presentes autos al Tribunal que los solicita para ser tomados en consideracion en el juicio uni— versal de herencia del señor Tori, iniciado ante el Juzgado exhortante.

4" Que la regulación de los honorarios del Doctor Paganini y Procurador señor Lopez Zamora, no modifica en nada las reglas que se dejan establecidas, puesto que como un incidente del juicio en que se han devengado esos honorarios, deben seguir el destino de lo principal 6 sea del mismo juicio.

5 Que la remision de los autos que debe hacerse, aleja todo inconveniente á la práctica de la diligencia de regulacion, puesto que con los autos á la mano, puede hacerse aquella sin inconveniente alguno ante el Juez universal, y tal como podía ejecutarse ante este Juzgado.

O" Que no sólo milita en el censo actual la razon consignada en el número anterior, si que tambien adhiere la correeta de queen tal regulacion debe tomar la parte que le corresponda el representante de la testamentaría del señor Tori, y los acreedores de ésta, quienes no tienen intervencion alguna en los presentes autos mientras ellos sigan antela jurisdiecion del infrascripto, Por tanto: Estéss á lo ordenado enel decreto de foja... y remitanse los autos al Tribunal del señor Juez exhortante.

G. Escalera y Zuviría.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-263

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