y 26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1891, Vistos y considerando: Que segun lo ha expuesto la parte de Marechal en la audiencia celebrada en la fecha, con el asen| timiento expreso de Dordoni, no opone la prescripcion. á los efectos dela extincion de la obligacion, cuya existencia,'al contrario, reconocen, reconociendo asímismo el deber de cumplirla, sinó con el único propósito de retardar el pago para cuando estuviere terminado completamente el asunto, Le Que en tal caso, la prescripcion debe tenerse como no: dedu tida, desde queno s: opone con el carácter de liberatoria.
Que las partes están conformes en que ha cesado la intervencion del señor Ferreira Cortés como abogado de la causa.
Que aun cuando Marechal y Dordoni, dicen que estaba convenido el honorario debido al señor Ferreira Cortés, sería pagado á la finalizacion del asunto, manifiestan al mismo tiempo que se refieren á convenios verbales, cuya celebracion se niega por el citado abogado. .
Que los interesados todos han pedido que, en su caso, se mandara regular los honorarios devengados no teniéndose por aceptada la estimacion que de aquellos se ha hecho por el actor. Por esto, no ha lugar ála oposicion deducida por Marechal y Dordoni, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil ciento noventa y tres del Código Civil, y en el artículo segundo de laley de veintiseis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, sobre arancel, regúlense los honorarios del scñor Dr, Fe
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:26
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