la efectuado con fecha 24 de Abril de 1889 (escrito de foja 29 y telegrama de foja 31), A foja :34 corre el acta levantada por:
el Juez de Paz ya nombrado en la que consta además de la entrega hecha, la protesta de los señores Bancalari, por los perjui= cios que esa desposesion les irrogaba, En la misma acta consta tambien la manifestacion hecha por el representante del Ferrocarril, de que éste se hueía responsable por los reclamos de los setores Dancalari referente ú los perjuicios, A pedido de los mismos señores Dancalariel Juzgado solicita del Juez de Paz de Villa Constitucion un informe respecto al tiempo que necesitarían los expropiados para extraer de los depósitos el maíz de su propiedad allí existente. El Juez mencionado cumple ese informe, ma vifestando que serían necesarios al fin indicado, ochodías más, calculando el tiempo en el concepto de que no fuese interrumpido el trabajo de embarque por lluvias ú otros inconvenientes análogos (nota de foja 565; y por el auto de foja 59 se concede dicho término, Habiendo vencido con exceso ese plazo, sin que dentro de él se consiguiera efectuar la completa desocupación de los depósitos, F á solicitud de la parte del Ferrocarril, se da uno nuevo de tres días perentorios para que Bancalari haga efectiva esa desocupacion (decreto de foja 63), En 4 de Julio de 1889 se verificó recien la entrega definitiva de los galpones y embarcaderos ai 7'errocarril, De fojas 64 ú 69, corren diversas protestas de capitanes de buques por no haberles, dicen, dejado la Empre- » sa del Ferrocarril atracar buques al embarcadero deBancalari para efectuar la carga. A foja 64, Bancalari nombró perito para la justipreciacion de la expropiacion 4 Don Antonio Pareja, y áfoja 76el Ferrocarril nombró á Don Daniel Infante, en igual carácter, A fojas 77 y M respectivamente estos peritos se expiden, avaluando el señor Infante, en 2311 pesos cuatro centavos los galpones, y en cincuenta pesos el embarcadero.
Este perito agrega que respecto á los perjuicios originados
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-29
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