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Fallos: 56:23 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Proveido de conformidad, Marechal y Dordoni expusieron :

Que al iniciarse el juicio tuvieron previamente una conferencia con el Dr. Ferreira Cortés, para arreglar el punto relativo á sus honorarios, y evitar así las dificultades que casi siempre surgen.

Que despues de un cambio de ideas, el Dr. Ferreira Cortés convino con ellos en que le pagarían sus honorarios en la forma siguiente: 1000 pesos durante el curso del juicio, como lo hicieron, y una vez que estuviese completamente terminado, se le abonaría el resto; Que convenido esto el Dr, Ferreira Cortés inició la demanda antela Suprema Corte, la que se declaró incompetente; Que este convenio están dispuestos á cumplirlo; pero, como el Dr. Ferreira Cortés lo ha olvidado, y conel fin de evitar :

discusiones, le oponen la prescripcion, fundados enel artículo 4032, inciso 1", Código Civil; Que usan de esta defensa, en vista del convenio de que antes han hecho mencion. Pidieron que se tuviera por opuesta la prescripcion.

Conferido traslado, el Dr. Ferreira Cortés contestó: Que la conferencia sobre los honorarios á que aluden Marechal y Dordoni, no ha tenido lugar; hizo el escrito de demanda en 28 de Noviembre de 1889, y pidió dinero á cuenta en Febrero del 91, recibiendo el 4 de este mes 1000 posos, sin haber conversado é nada, antes ni despues, respecto á la fijacion ó pagode honarios; .

y por eso nada escrito hay, como habría, si el convenio hubiera existido; Que Marechal y Dordoni confiesan que le deben, pero que si no se resigna á esperar ú que termine el asunto, se acogen á la :

prescripcion bienal é invocan el artículo 4032, Código Civil, que dice: «Se prescribe por dos años la obligacion de pagar á los jueces, abogados, etc. >; pero el Código Civil agrega : «En cuanto | al pleito no terminado, el plazo será de cinco años», y los mis- ;

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-23

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