cion y esto en la parte que lo condenaba al pago, consintiendo la declaracion de rebeldía, Que si la intencion del demandado hubiese sido no aceptar la jurisdiccion del Juez de Paz ósi no hubiese sido citado en forma, en vez de interponer dicho recurso habría hecho constar la incompetencia y la nulidad del procedimiento, importando el silencio sobre este punto la radicación de la jurisdiccion ordinaria con asentimiento del demandado.
Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve devolver el expediente al Juez de su procedencia.
Vregelio M. Ted, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 dde 1841 Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo doce, inciso cuarto, de la ley sobre jurisdiccion y , competencia, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y tres. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —- LUIS V. VABE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTA
VIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT,
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos