y 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Hr artículo 8° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los 1 tribunales federales, mandó que se acreditara la procedencia del E fuero por la nacionalidad ó vecindad de los cedentes.
E No habiéndose hecho esto, la Suprema Corte por resolucion de 4 de Julio de 1891, declaró que el conocimiento de la causa no y correspondía úá la Justicia nacional, y que los interesados defe bían ocurrir á hacer valer sus derechos ante quien correspondía.
En consecuencia, con fecha 23 de Agosto de 1893, los demandantes presentaron el escrito de foja 163, pidiendo que sc les > devolvieran diversos documentos que presentaron con la deE manda y se proveyó de conformidad.
En 40 de Abril del curriente año 94, se presentó el Dr. Ferreira Cortés, exponiendo : Que había patrocinado como abogado á los demandantes, en el juicio contra la provincia de Santiago; Que según los arreglos celebrados entre los diversos intere sados, correspunderá pagar los gastos judiciales á Marechal y y Dordoni, para los que se les habría cedido la cuarta parte de los derechos á reivindicar ; y partiendo de este antecedente, comparecía ante la Suprema Corte, ú objeto de estimar sus honorarios en la cantidad de 6000 $ m/n; Que esta cuenta era moderada, ya en lo referente al tiempo, pues había esperado á que Marechal y Dordoni terminaran el arreglo que tenían pendiente con el Gobierno de Santiago; ya en relacion á la importancia del asunto que, calculado por lo bajo, excede de 100 leguas de campo; y especialmente, en lo que concierne á su trabajo, pues encierra éste un año de investigaciones pacientes para reunir los esclarecimientos y documentaciones necesarias ; todo lo cual lo hizo sin el concurso de Mare chal y Dordoni, de modo que, con la gestion indicada ante la Suprema Corte, quedan en condiciunes de evidente mejora para su causa.
Pidió que Marechal y Dordoni manifestaran si estaban conformes con la cuenta.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:22
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