CAUSA NCII
El Pr. D. Auyel Ferreira Cortés, contra 1, Antonio Marechal y D. Antonío Dordont, por cobro de honorarios en la causa de dirhos señores y del Dr. D, Bernardo de Irigoyen, contra la provincia de Santiago del Estero, sobre preseripción.
Sumario. - 17 No debe tenerse como deducida la preseripcion que se opone para diferir el pago, y no como excepcion liberatoria.
2 Estando disconformes las partes en la estimacion de hohorarios, procede su justiprecio, Caso. — Los señores Marechal y Dordoni y el Dr, D, Bernardo de Irigoyen, patrocinados por el Dr. Ferreira Cortés, entablaron la demanda con fecha 28 de Noviembre de 1889.
Citado el Gobierno de Santiago, su representante opuso las excepciones de falta de personalidad en los demandantes y de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Contestadas las excepciones, y vista la causa, la Suprema Corte, por auto de fecha 27 de Enero de 1891, notando que los demandantes tenían su derecho en virtud de diversas transmisiones, en cuyo caso no era de aplicacion lo dispuesto por el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:21
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