mos Marechal y Dordoni declaran que su cuestion no está terminada, y que al contrario, está en nueva iniciacion; Que el Código dice que la preseripcion corre desde que feneció el pleito por sentencia ó transaccion, ó desde la cesacion de los poderes del procurador, ú desde que el abogado cesó en su ministerio; Que hay asunto terminado por sentencia, cuando ésta termina el asunto, entónces corre la prescripción bienal ; cuando no lo termina, no corre, porque en tal caso la resolucion judicial no es más que un accidente, un hecho parcíal del acto jurídico que establece la relacion entre el abogado y la parte; Que de otro modo, el abogado perdería su trabajo reputándose para él terminado el asunto por la sentencia, mientras la parte á favor de quien la hizo, se sirviese de ese trabajo para continuar el asunto; lo que sería sacrificar el fondo ála forma y hacer dela verdad de las cosas una fiecion pueril; Que en este caso no procede la prescripcion bienal, sinó la quinquenal, porque, además de que la sentencia no ha terminado el asunto, no puede decirse con propiedad que haya dejado de ser abogado de Marechal y Dordoni; Queen estecarácter, constantemente despues de la sentencia, ha sido consultado por dichos señores sobre la nueva gestion, y á este fin tuvo lugar el año pasado ( 93 ) una conferencia en casa del Dr. Irigoyen ála que asistieron ellos, rl rxponente, y el Dr.
D. Bernardo de Irigoyen encargado de arreglar ciertas bases con el gobierno de Santiago para procurar una solucion equitativa; y como consecuencia, en 23 de Agosto del 93, se presentó antela Suprema Corte, redactado por él y de su letra, un escrito pidiendo desglose de títulos y comprobantes, cuyo escrito está firmado por Marechal y Dordoni; Que por lo menos, hasta el 23 de Agosto del 93, él no había cesado; Que Marechal y Dordoni piensan recibir 25, 306 40 leguas
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:24
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