Caso. —Lo indica el .
Fallo del Juez Federal lenario, Octubre 30 e 1N9I Autos y vistos» lesulta que con fecha 16 de Mayo de 1889 la Empresa ferroviaria enunciada, inicia el presente juicio, respecto á unos galpones y embarcadero de propiedad de los señores Bancalari, ubicados en el puerto de Villa Constitucion, consig nando como valor de esas construcciones la suma de 3000 pesos moneda nacional y pidiendo sele dé prsesion de las cosas ma teria de la expropiacion (escrito, fojas 6 y 8).
Notificados los demandados, estos se presentan por su escrito de foja 16, manifestando que la empresa expropiante no tenía — urgencia en tomar la posesion de las citadas construcciones; que uva inmediata desposesion á su parte les traería muy notables perjuicios, por cuanto en ese momento guardaban en dichos depósitos de 8 10 mil fanegas de maíz en espiga, esperando más de 25 mil fanegas por contratos ya formulados (foja 18, párrafo 1", y foja 74, párrafo 6), debiendo embarcar todo ese maiz á Europa; solicitan, en consecuencia, del Juzgado se suspenda la órden de entrega que el expropiante pide sea remitida al Juez de Paz de Villa Constitucion.
Piden, por último, se dé vista de su escrito al expropiante, y se fije día de audiencia para que tenga lugar el juicio de avenimiento.
La parte del Ferrocarril se opone á que se suspenda la entrega de los galpones y embarcaderos, expresando tener urgencia de posesionarse de ellos y expedida órden para esa entrega, el Juez de Paz de Villa Constitucion comunica al Tribunal haber
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:28
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