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Fallos: 56:194 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE esla doctrina deStory, quien con este motivo exponelo siguiente:

«De aquí es que las mismas inhabilidades que resultan de herejía, excomunion pupal, infamia, etc., etc., y otras incapacidades penales, excepto aquel en que tienen origen, son estricta- , mente territoriales» (véase artículo citado, tome 1", púgina 208, Conflicto de las leyos, traduccion de Quiroga). Laidea de territorio, con arreglo ú nuestro Código y úla doctrina universal, es una unidad indivisible y comprende el que ocupa el país entero, Por esto, y demás concordantes del escrito de foja... fallo: declarando perfectamente procedente la excepcion opuesta por el demandado, de falta de personería en el demandante, con costus, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas.

Marrano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corite Buenos Aires, Junio 21 de J891, Vistos y eomsiderando: Que segun resulta de autos, el demandante se halla civilmente concersado ante la Justicia dela E Capital dela República.

Que de conformidad con el artículo setevientos veinte y siete del Código de Procedimientos, vigente en los Tribunales de | aquella, está atribuida al Síndico la gestion de las cuestiones del concursado, pendientes ó que hubiesen de iniciarse.

Por esto, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja veinte y ocho, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,—JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-194

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