Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:192 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

fundándose en que Hon Ionorio Acevedo se encuentra concursado ante el Juez de 1 Instancia endo civil de la Capital, doctor Mendez Paz y Seeretiría del señor Oerigo, y por tanto, no puede ejercer ese derreho sinó por intermedio del representante que las leyes han establerico para estos ensos, ó sea el Síndico del Coneurs>, por enyas razones solicita el rechazo de la deman da, con especial combrnación en rotas, 2 Que corrido trastado de Ta excepción opuesta, la evacuó la parte de Aceve lo, pidiendo el rechazo con costas de la dicha excepcion, por ercerla improcedente, + Que estimando oportimo el Juzgado, dispuso part mejor proveer (véase hija 19 vuelta), se hbrara oficio rogatorio al Doctor Mendez Paz -n la Capital federal, al objeto de que se > formara si existir el coneurso 3opue co hacía referencia por el demandado y eual eri su estado avtual; dihencia que sé eva— eu y su resultado consta de autos ¡vease foja 23 y siguientes).

con lo que el Juzzado se halla habilitado para resolver la exeepcion debatida.

Y considerando: 47 Que Don Honorio Acevedo se encuentra efectivam nte concursado, como se demuestra por el certificade desu referencia (véase foja 23), no pudiendo en manera alguna destruir é modificar

2 Yue en tales ennmdiciones, el concursado civil como el faVido comercial pierde su capacidad civil para estar en juicio como demandanteó demandado, debiendo todas las gestiones que se inicien y se relacionen con Cl, entenderse con el Síndico del concurso ¡véase artículo 727 del Códizo de Procedimientos "n materia Civil y Comercial de la Capital de la República), 3" Que teniende encuenta que se trata de nn concurso radicado ante in Tribunal de Provincia, es al Síndico allí nombrado que corresponde iniciar demandas, almitiendo que aún en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos