CAUSA CXXII
Don Honorio Acevedo, contra el Banco Ilipotecario «e la Provincia de Buenos Aires, por nulidad de una venta ; sobre personería. , Sumario, —El concursado civilmente no tiene personería para entablar demandas, " —— Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 24 de 1891, Y vistos: los seguidos por Don Honorio Acevedo, contra el Banco Hipotecario de la Provincia «obre nulidad de un contrato de compra-venta; y Resultando : 1° Que el representante del Banco de la Provincia, se presentó (véase foja 14) deduciendo contra el actor excepcion de falta de personería, sin contestar á la demanda,
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-191¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
