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Fallos: 56:190 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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En el caso actual, la audiencia en cuanto á las excepciones y defensa, no ha tenido lugar; pues no puede producir sus efectos legales la declaracion como testigo que ha prestado el procesado á foja 30 vuelta, .

Denunciada la infraccion á la ley, el Procurador Fiscal pidió á foja 4, se produjese la informacion comprobatoria de la denunctia, para en seguida deducir las acciones 4 que hubiere lugar. La informacion se produjo, el Procurador Fiscal no dedujo accion alguna, expresando á foja 39, no encontrar mérito para ello; y el Juzgado, no obstante, sin más tramite, dictó á foja 40 sentencia condenatoria, sin haber citado, ni oído, ni notiticado diligencia alguna, para la defensa de los inculpados. Encuentro justo por ello, el recurso de nulidad instaurado y pido ú Y. E, se sirva asf declararlo, mandando vuelvan los autos al Juzgado, para que proceda con arreglo á derecho.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1894.

Vistos y considerando : Que segun consta de autos, la sentencia de foja cuarenta se ha pronunciado sin acusacion prévia y omitiéndose el requisito esencial de la audiencia del condenado, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara nula la sentencia de foja cuarenta, y devuélvanse para que el Inferior dé ú la causa el trámite que por derecho corresponda,
BENJAMIN PAZ. —ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO BUN-
GE.—JUANE. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-190

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