Respeto de lo primero no hay prueba suticiente, además de que el señor Calderon ha formaio parte de la mesa, y no constando de que la abandonara, no ha podido rucabezar grupos durante lu elvecion; y respecto de lo segundo, el señor Gutierrez, á diferencia del señor Calderon, no ha reconocido el hecho prineipal de La invitación ó eitacion en st hombre, y de las deelara= ciones, sóla algunas, le comprezde vagamente, 3 tQme es prohivid ados Jefes y Oúriales superiores de la Guardia Nacional haeer vater en ciaqui ra manera La intiuerenade sis cargos pura coartar la libertad del sufrazio, so peud de incurrir en uma multa de 200 pesos 6 un mes de prision artículos 601 65, ley de elecciones nacionales de 16 de Oetabre de 1877).
E ue segun queda establecido al principio Je esta resolti= sion el señor Paho Segundo Calderon ha hecho valer la in fineneia de su cargo romo olicial de La Guardia Nacional puri procurarse aufietos en faror «de sti candidato, Independientemente de Lis amenazas, la convocatoria en forma de compromi0 firmado imiciads port Jefe de Ta tinardaa Nueional. im= porta va ineurcir en la infracción que la ley preve y castiga.
la dependencio del sufragante respecto de su Jefe, sobre tode en nuestros pueblos de campaña, esto de Los vicios que más romprometen Le hiberrad del sufrazio, No se necesita grande amenaza, basta una indicicion no obedecida, para que los ejercicios doetrinales ó la vigilancia de la autoridad, se haga sentir en el individuo, como extremos de rigor y medios de venganza personal, si el votante no siguió sinó las indicaciones de su propio eriterioó se dejó Nevar de una influencia contraria, Al hombre del pueblo, enya libertad aseguran las institu ciones del país, sedirigen todas las acechanzas del que «)guna autoridad ejecutiva invist", hasta convertirle en esclavo del sufrario, de este derecho sagrado, que en vez de someterlo ú
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:188
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