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Fallos: 56:189 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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odiosa servidumbre, debiera levantarlo sobre toda imposición, enla evolucion tranquila dela sociedad al constituir libremen— te sus mandatarios 4 epresentantes, como dijo Federico el Grande: « todo lo que se hace por fuerza Neva indeleblements mateado el estigma de la bajeza En el desquicio actual del rézimen lectivo. es ineludible la aplicacion vigorosa de laley á toda infracción que ú ella se es meta, para que se cumplin sus propósitos al establecer la Tiber= tad absoluta VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lenos Atres, Abril 25 de 18594 Suprema Corte:

En las cansas sobre infracciones ú la ley nacional de elecciones, deben los Jueces, segun su artículo 71, conoser breve y sumariamente, Pero esto no excluye la defensa del acusado, que es necesario en todo juicio y es inviolable por la Constitucion y leyes nacionales,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-189

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