odiosa servidumbre, debiera levantarlo sobre toda imposición, enla evolucion tranquila dela sociedad al constituir libremen— te sus mandatarios 4 epresentantes, como dijo Federico el Grande: « todo lo que se hace por fuerza Neva indeleblements mateado el estigma de la bajeza En el desquicio actual del rézimen lectivo. es ineludible la aplicacion vigorosa de laley á toda infracción que ú ella se es meta, para que se cumplin sus propósitos al establecer la Tiber= tad absoluta
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lenos Atres, Abril 25 de 18594 Suprema Corte:
En las cansas sobre infracciones ú la ley nacional de elecciones, deben los Jueces, segun su artículo 71, conoser breve y sumariamente, Pero esto no excluye la defensa del acusado, que es necesario en todo juicio y es inviolable por la Constitucion y leyes nacionales,
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-189¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
