hábiles, no estaba excedido el diez y seis de Noviembre, fecha en que la citada descarga quedó concluida, Por estos fundamentes, se revoca la sentencia apelada, corrienteá foja treinta y siete, abolviéndose de la demanda á los demandados; y devuélvanso, reponióndose los sellos, BENDAMIN PAZ. - LUIS Y. VARE=
LA. ABEL BAZAN.-— OCTA-
VIO BENGE,
CAUSA CNYI
Don Jue» Santos Flove contra la Municipalidad de la Capital Federal: sobre cobro de pesos Sumario.— Debe ser admitida ta demanda cuyos hechos fun= damentales han sido probados y no negados, Caso.—Lo indica el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:159
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