su favor de los honorarios que puedan corresponderle como mandatario hasta Setiembre de 1890, cuyo importe, una vez percibido, será imputado á su denda con dicho establecimiento, Que los derechos adquiridos por éste vn virtud de ese instrumento público, exciuyon la personería de Quirno. quien ha delezado en el Banco la facultad de ejercitar las acciones que Je eompetan para hacer efectivo el cobro de aquellos, Por estas consideraciones 1 las deducidas en el escrito de foJa 64, se declara:
Que Don Carlos Quirno no tien" personería para gestionar el cobro de honorarios en los juicios á que se refiere el contrato mencionado, pudiendo ex la estacion oportuna del juicio, hacer los reclamos que viere convenirle, Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Junio 17 de 1894, Vistos y considerando Primero. Que ha quedado ejecutoriado el auto apelado corriente a foja sesenta y cinco, en cuanto establece el derecho de Don Carlos Quirno, para intervenir en la regulacion de sus honorarios en sus relaciones con el Banco, siendo el único punto sometido al fallo de esta Suprema Corte, el que se refiere á la oportunidad en que deba hacerse esa regulacion, Segundo: Que segun consta de autos, Don Carlos Quirno ha cesado en la representacion del Banco que tenía en este juicio y por tanto conforme lo ba declarado esta Suprema Corte, en diferentes fallos, es oportuna la gestion para que sean regulaLA 10
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:145
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