Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:117 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

fanor de la Silva y por lo que respecta ála venta que ha realiza= do el Banco Hipotecario áfavor de Don Francisco Augier, por¡me así lo convence el claro texto de la ley orgánica del Banco Hipotecario, de teeha muy posterior á la de jurisdicción y competencia de los Tribunales nacionales, cuando por su artíetilo sesenta y cinco establees que los Jueces, bajo ningun pretesto, podrán suspender ó trabar el procedimiento del Hanco para la venta en remate. de las proprediades bipotecadas, dá menos que se tratase de tercería de dominios; disposicion que evidentemente sustrae de Ta avcion del Juez del concurso, 4a propiedad hipotecada con todo ly referente al pago del crédito tipoterario del Banco, por metio de la venta que éste Haga, en remate. de aquella, desde que nohrinénde-e presentado una tereoría de dominio sobre dicha proprelad, bajo miigun pretesto ha polido aquel su-pender 6 trabar el procedimientodel Hanco para su venta: lo que importa decir, que ha debido respetar la hbertad de acción del Haneo, en enanto se relaciona con esa enajenación, sin que pueda avocarse el onceimiento del asunto, baje el pretevto de estar concursado el deudor de La Silvi taue si es incontestable la talta de jari-diccion del Juez del concurso para expedir resolucion alguna que trabe 6 embarace el procedimiento del Banco, endo nferente ala enajenación del inmueble hipotecado . y en tal virted no se ha puesto óbico al suno al Banco para la realización de la venta del ingenio . y para la entrega del mismo hecha al comprador Augier, con el auxilio de la fuerza pública, decretada por el Juez de seccion, mal puede sostenerse la competencia de aquel mismo Juez, para ejereer actos jurisdiccionales, tendentes á descohocer es misma venta y destruir sus efectos, arrebatindo al comprador la posesion quese le dió por un acto del Juez de seccion, al paco tiempo de haberse constmarlo la venta, y sin alegarotra razon para ello, que la evistencia anterior del conecrso, cuando ya se ha visto que éste no ha podido servir de pretesto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos