fanor de la Silva y por lo que respecta ála venta que ha realiza= do el Banco Hipotecario áfavor de Don Francisco Augier, por¡me así lo convence el claro texto de la ley orgánica del Banco Hipotecario, de teeha muy posterior á la de jurisdicción y competencia de los Tribunales nacionales, cuando por su artíetilo sesenta y cinco establees que los Jueces, bajo ningun pretesto, podrán suspender ó trabar el procedimiento del Hanco para la venta en remate. de las proprediades bipotecadas, dá menos que se tratase de tercería de dominios; disposicion que evidentemente sustrae de Ta avcion del Juez del concurso, 4a propiedad hipotecada con todo ly referente al pago del crédito tipoterario del Banco, por metio de la venta que éste Haga, en remate. de aquella, desde que nohrinénde-e presentado una tereoría de dominio sobre dicha proprelad, bajo miigun pretesto ha polido aquel su-pender 6 trabar el procedimientodel Hanco para su venta: lo que importa decir, que ha debido respetar la hbertad de acción del Haneo, en enanto se relaciona con esa enajenación, sin que pueda avocarse el onceimiento del asunto, baje el pretevto de estar concursado el deudor de La Silvi taue si es incontestable la talta de jari-diccion del Juez del concurso para expedir resolucion alguna que trabe 6 embarace el procedimiento del Banco, endo nferente ala enajenación del inmueble hipotecado . y en tal virted no se ha puesto óbico al suno al Banco para la realización de la venta del ingenio
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:117
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