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Fallos: 56:120 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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rrente estaría comprendido dentro de los términos del artíento 205, primera parte.

Le liotet Fallo del Juez Federal buenos Vires. Abril 28 de IN Vutos y vistos: De contermidid con lo expuesto por el Pros rutador Fiscal, en su precedente vista, y no estando comprendido dentro de los términos del artículo 376 del Código de Provelinientos penales, el hecho que ha motivado la prision del proevsado Trotta: no ha lugar a la excareclacion solicitada, con rostas 1. Latarne
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ejes Ars Mao 24d INH Supra Cortez Se procesa úi los recurrentes Antonio Mancini y Jose Trotta, por el delito de circulacion de billetes falsos del laneo de la Provincia de Duenos Aires, Ese delito, si fuera declarad: enla estacion oportuna del juicio, tendría pena mayor de dos años de prision, con sujeción tanto á las prescripciones del Código Penal, como ú Jas de la ley

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-120

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