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Fallos: 56:113 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Sr el Juzzado pude ser sorprendido y hietar resoluciones ba= jo un equivorado concepto. emocila la existencia del concur— so, y st aversalidad, ha debido recosocer tambien el dererho a relicar y atraer ss meidontes al Juzgado de esmercio; por que la derlaración de imeempetenera »s Pandamental, toda vez que sin jurisdiesion, uo paede pretncirsi ni jui ni senteneia Jegal, Enenanto 5 la apela ion es Lonbien imsostenible, Tratintese she ueaneiEso gene pad dereedores, con justa razon Ja sentencia de tota 55 del exp-diente azregado deehito cortese ponder su conorimiento ATA jnrietieción del Javz de Comercio le Samtiago, Esa resulurión Me acabada por tetos tos immteresebos y adn por elsenor Juez Esderal radecindese, epronsertienera, es Me Juz— ade de Comerers el concurso y todos ste antecedentes, Hoy surge nue promovido por el Baneo Hipotecario Nacional, como arrecdor del concurso; y esa me pure fuera de toda duda, que sil ronocianente corres poro al mismo Ji, que conve del emmenor-o Vide todos stis mententes, Se alega La carta orgánica del HBanco, sus privilegios ercidos por leves hb 16 meo, ete, Pero € ta noes cansa de desatueros el mismo Juez del conEnron, que delos tener en cuenta la Constitación narional y les yes del Conzre-o. como lees supregas de da nación, tomara vn euento => privilegios y dectaricióne-, y sino lo hiciere, podrá usar el Banco ile los recursos ordinarios. y aunar los exe traordimarios que preseribe el artíento 4 dela ley sobre com prtencia de la Justicia nacional. de 16 de Setiembre de ENG.

Pido en consecuencia Á V, E,, la confirmacion, por stis fundamentos, del auto recurrido.

Sabin hrer LE "

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-113

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