ver enel recurso trado ante esta Suprema Corte. sobre la jus ticia ó injusticia de la pretensión del Baneo. cuestión que con cierneal fondo del astuto, sinó subr= 1 es ú no competente el Juzgado de Seccion, paraconorer y resolver mencionada de esta Suprema Corte, puedes compretoler ni apli are alee de un eródito contra el fallido. que per express disposicion de tna by nicienal posterior. haya side stistrafide de La aecion del Juez del eonenrso, en tado To relativo al trempo, modo y forma de ser pagidorcon La venta 1 bien especialmen= aferrado ú su garantía. pormu entónes ses de tada rvidenean, que no podría atribuirse jurtafiecton, ni competencia 3 die Juez, para eatender enel pago de semejante cródito. estando legalmente intabilitado para toda seción úst resperto. Que no puede haber dida de que ésto es lo que sueede y correspade resolver conrelacion al Juez del concurso de Don No
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:116
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