Quinto: Que en mérito de lo dispuesto en el artículo doce, inciso primero, de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, y de la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte, es ya un principio incontestable, que corresponde ú los Jueces de provincia el conocimiento de los juicios de concurso y sus incidencias, incluyendo, como es claro, las contestaciones referentes ú bienes, que hallándose en posesion del fallido, aparezcan formar parte de ta masa.
Por estos fundamentos, lus dela vista del señor Procurador General, y los concordantes del auto apelado corriente ú foja treinta y cuatro, se contirmia éste con costas, y devucivanse, reponiénduse los sellos,
BENJAMIN PAZ, —LUIS Y, VANE-
LA —ABEL BAZAN ( eN disi— dencia ). —OCTAVIO BUNGE.
DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que la gestion deducida por el agen te del Banco Hipotecario Nacional, y sobre la cual ha recaído el auto ape'ado de foja treinta y cuatro, tiene por objeto solicitar del Juez de Seccion. que decrete el auxilio de la fuerza pública, para restituir la posesion del ingenio «Nueva Trinidads ú Don Francisco Augier, expulsado de El, por órden del Juez de provincia, despues de haber estado en posesion de dicho inge= nio por compra en remate que hizo de él al Banco Hipotecario de la Nacion, y de haberle sidoentregado por el mismo Banco, con el auxillo de la fuerza pública. facilitada al efecto por el Juez de seccion.
Que dicha gestion tiende, como se vé por sus propios términos, ú mantener el estado de cosas creado por el procedimiento empleado anteriormente por el Banco, para realizar la venta de ese ingenio, sin que sea, ú pesar de ello, el caso de resol
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:115
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