Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:114 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Hhuenos Aires, Junio de 1894 Vistos y considerando: Premero: Que la cuestion sometida al fallo de la Suprema Corte, es únicamente la de competencia del Juzgado Federal, para conocer en esta causa, Segundo: Que segun resulta de atitos, el establecimiento e Nueva Trinidads, hacía parte de los bienes de! roncurso For — mado ú Don Sofanor de la Silva.

Tercero: Que pendiente el concurso y mientras se tramitaba, el Baneo Hipotecario, ereyendo hacer nso de la facultad que le contiere el artículo sesenta y cinco de su ley orgánica, vendió en remate el citado establecimiento, despues de haber solicitado ineficazmente su secuestro ante e) Juez Federal primero, y con posterioridad ante el Provincial, 4 consecuencia de haberse declarado aquel incompetente, acatando así dicho lanco '1 expresada declaracion de incompetencia, Cuarto: Quees cuestion de fundo, cuya resolución corresponde al Juez lamido por lá Jey á pronunciarla, la de saber si la venta del bien hecha por el Banco y su entrega al comprador, sacó legalmente la cosa del concurso, así como la de establecer sobre la legalidad de los procedimientos del Juez Provincial, cuando mandaba poner y ponía en poder del síndico el expresado bien; en consecuencia, es prévio d esa resolucion, juzgar sobre la competencia del juez que hade decidir sobre este punto, por euanto, ánte todo, es menester tener la facultad para ello como se deduce de la doctrina del artículo ochenta y tres de la ley de proredimientos para los Tribunales nacionales, se desprende de la natoraleza de la materia y lo tiene resuelto esta Suprema Corte, en diversos fullos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos