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Fallos: 56:112 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que, poretra parte, el mismo agente del Banco carece de com petente personerir para hacera=ta zestion, desde que hatiendo puesto en posesion del imaenio al señor Augier, y tenido 6 te eldesposeido, serio ettudo eso el, el que debería mieiar Es gesfune-, tembentes A sep respetado et=t1- pososton mite Juez 1ompeti tir, Que enel caso sib-pedive na esta emp oenestion el primita de «ber si este Tribunal debe manten rosa poseineton de Lale Ni viembre último, sinó pesó te romp-tente para enppreer Le um yosfien que importa en resuirso traido:mite tn Tribunal Fede Tal, de antos emanados de ie tribal provinetal, lo pre es riaremente improcedente, Par estos fundamentos y otros que e emiten seebrtaráa ee te Juzgado incompetente pura cotoceride este recurso 0 1 tia atebierido, enost merito, menrripel mgrente del Himeo Hiper terarie Noriemat. donde e rrespotela y en da forma que haber lugar, Ropngas- nssellus, y devnely ase enponticio doscittos trab Hon A efiesta rotonda Portacehea y Veda
VISTA DEDO SEÑOR PROCURADOR GENERAL
ATTE UDC EE O Su perena Carte:

La nutidat intentada no progede, ellase Funda en haber sntes declarádose competente el mimo Juzzado que hoy reconoce su incompetenera.

Lo último es Tógieo y legal,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-112

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