hor Franeiseo E, Augier en la posesion tel ingenio «Nueva Trinidad=, por haber sido desposeido por órden de los tribunales de la Provincia.
Considerando, Que tratandosede juicios pendientes y radicados ante los Tribunales provinciales, es constante y uniforme la juri-prudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia Federal, segun la enal, esos juicios deben terminar en los Tri= bhunales en que se eienontren radicados, Que de los autos traidos ad effects rialemdr, esta que este Tribunal -e declar: incompetente para sezuir ronociendo enel asuntodel -enestrosel meenio de la referencia, por enanto inieiada contenda de competencia por el Juzgado de 1 Instancia "le La provincia, por seguirse ante él. el juicio universal de concurso de acreedores, así debió hacerlo por ser constante y uni forme la juroprictenesa > ntida por l Tribusal ya expresado, del orden nacional, Que de esos misties autos, omitidos por -] Presmlente de la Suprema Corte provincial, rsultague los Tribunales provinciales han conorido y restrelto sobrevl incidente de secuestro mue se inició ante este Juzgado Que la resvlucion que boy se solicita de este Tribunal, implica nostra cosa que una perrcion de revision de los netos del Tribunal provinvial, ejerebdos en la órbita de «us atribuciones, Que ana suponiendo, como lo pretende el Taneo Hipotecario, que el Juzwado 1 15 imstanria, no hubiera ajustado sis proces dimientos, á las preseripriones Tegales del caxo, no sería en manera alumna este Tribunal, llamados juzzar esos netos y procedimientos, sinó su superior jerárquivo enel órden provincial:
Que la gestion que se hace por el Baneo, involucra sti inter= dicto de recuperar la posesión.
Que este Juzgado no >> competente para conocer de él, dada la destaratoria de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:111
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