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Fallos: 56:121 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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special, sobre erfmenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863.

Como el artículo 376 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, sólo es aplicable cuando el hecho que motiva la prisior tenga pena pecuniaria ó corporal, enyo máximum no exeeda de dos años de prision, pido 4 V. E. la confirmación de los autos recurridosde foja Y vaelta y 5 del incidente sobre excarcela= cion.

SNutbimiano heer.

Fallo de la Suprema Corte Moyenieos reso, donrite 16 fe INSUR.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el semor Procurador General, respecto del procesado José Trotta:

>» contirma, con costas. elauto apelado de foja cines, — Devuélvanse
BENJAMIN PAZ. LUIS V. VARE-

LA. ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.— JUAN E, TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-121

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