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Fallos: 56:109 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 32, fallo no haciendo lugar, con costas, ála excepcion deducida y rontéstese derechamente á la demanda, — lMágase saber, y repónganse las fojas.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Runas Aires Junio 7 de INE Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y siete, — Nepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARE-

LA, —ABEL BAZAN.— OCTAVI-)

BUNGE. —JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-109

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