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Fallos: 56:106 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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admite accion privada para impedir la ejecucion de las reso uciones municipales, noafecta el juicio contencioso que puede surgir del conflicto de derechos, derivados de un ronveno en que la Municipalidad actúa en el carúeter de persona jurídica, V. E. tiene resuelto en los fallos, série 25, tomo 14, páginas 427. A3N y GOL, que euamlo La Municipalidad contrata con pare tieulares, aunque sen en ejernezon de sus resoluciones dani nistrativas, provide como persona jurídica, quedando sujeta sl iderecho comun y úlos tribunales ordinarios. y en lascrie 2 tomo 20, pagina 78, «quelos artos mumeipales que afecten de recho perfectos y absolutos. de aquelios que la administracion está obligada 4 respetar, quedar sometidas en La - rontencion » que sobre elfos se preinzca, «Ala jurisdiveion de los- tribunales ordinarios Siendo ami juicio ste Trazo avtegedire, pido a V, E. Ta emtirmacion del auto recurrido de foja 32.

Natiniane har.

Fallo de la Suprema Corte Mute Aib=. diaro 7ode INSIE.

Vi-to.: be conformidad con lo xpuesto y pedido por el señor Procurador trenerat, y por stis frindamentos:=e confirma con costas auto apelado de foja treinta y dos. Repuestos los seilos destióivianse
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
La — ABEL BAZAN.—OCTAVIO
BENGE. JUAN E, TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-106

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