pesos y ponga previamente los servicios al din, debiendo reponerse una estampilla. José Toso.= 2 Que mientras no se haya cumplido las condiciones establecidas por ese decreto, la transferencia dela deuda no se ha efectuado y para el Jancono hay otro dendor que el que tenía ósea Don Juan E, Gibelli.
3 Que por los informes que el infranserito ha tomado personalmente del aneo, resulta que el estado del negorio mencio= nado, es el mismo en que se encontraba al dietarse el deereto referido y que por lo tanto, el infranserito es para el Baheo un tercero que noes dendor ni acre dor, 4 Que no existe á su respecto la causal de recusación alega da, dadas las premisas establecidas en los precedentes conside= ramos. — Por ello no ha lugar ála recusación deducida.
Y notando el Juzgado que en el escrito últimamente presen tado en el juicio de Don Martin Jurobó y otros contra el mismo Panco, se sospecha de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:51
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