438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5° Que si alguna duda pudiera caber respecto úla intencion de los contrayentes, queda disipada por la misma elóusula, cuando establece que si algunas códu'as resultaren premiadas, el locatario las podría retirar depositando otra ú otras en st lugar, de manera que siempre exista integra la garantía de 4000 nacionales, 6" Que la primera regla de interpretacion lega! es que no debe sujetarse ñ ella aquello que por sus términos no admite duda y que Jas palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el sentido que les «la el 1so general, aunque el obligado pretenda que las ha entendido de otro modo; que habiendo ambigñedad en las palabras debe buscarse más bien la intencion comun de las partes, y ee las causas equírocas o ambiguas de ben interpretarse por los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.
7 Que siendo el objeto de la fianza asegurar no sólo el cumplimiento de la prestacion mensual de 1000 pesos nacionales sinó el de todas las demás obligaciones que pudieran surgir por razon del uso de la casa alquilada, romo lo demuestra la eláusu.a de que el locatario no polría retirar el depósito sinó despues del vencimiento del contrato y entrega del edificio ú salisfuecion de la propietaria, es evidente que ésta ha debido preocuparse especialmente de que la fianza esté constituida por una suma fija en efectivo, y no por una cantidad nominal en títulos ó valores suceptibles de despreciarse, como ha sucedido, hasta representar menos que el alquiler de un solo mes, y así lo demuestran las palabras del contratode quese hace referencia en el cuarto considerando.
8" Que las eircunstaneias de haberse consentido al principio el depúsito de 4000 cédulas, no obstante no cubrir íntegramente los 4000 pesos nacionales de que habla el contrato, se lo explica perfectamentefor la relativamente insignificante diferencia que entónces Zistía entre el valor real y el valor nominal
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos