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Fallos: 55:434 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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a" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE posesion, pues consta que en 1895, el causante recurrió con el expediente de denuncia al Gobernador Sola y obtuvo la propiedad del terreno denunciado, y los sucesores han gestionado y gestionan el respeto de sus derechos; Que respecto de la posesion y sus interrupciones por fuerza mayor, si se hubieran extractado Jas razones de la demanda, otro habría sido el juicio de la Suprema Corte; y da por reproducido lo alegado en dicha demanda en defensa de los demandantes, úquienes la provinciade Entre Rios, noles ha opuesto la preseripcion que sería disentible, ní la sentencia la opone, tam poro, porque sezun el 127 considerando, habiéndose limitado la Provincia á oponer en su defensa la insubsistencia del derreto marginal de foja 9, uo sen de aplicacion Jas disposiciónes relativas ú la prescripción de neciones. Pidió que se reponga la sentencia.

Corrido traslado, contestó =l representante de la provincia de Entre Rios pidiendo que se rechace, "on costas, °l recurso interpuesto, Dijo: Quede los términos del escrito del recurrente, pa= rece desprenderse que funda el recurso en los incisos 14 y 2 del artículo 77 de la ley de 16 de Octubre de 1862; y es entónces de observarse que la ley de procedimientos ante la justicia federal, ú diferencia de las que rigen ante la justicia ordinaria, no fija las reglas conarreglo úá las enales la Suprema Corte debe dictar stis sentencias, debido sin duda al carácter excepcional dela justicia federal y álaalta jerarquía del tribunal:

Que es natural que la sentencia haya tomado como punto de partida, la denuncia que Don Francisco Gonzalez hizo ante el Virrey Sobremonte, en 1801, puesto que de ella emanan los pretendidos derechos que evocan los sucesores de Don Nicolás de Guerra; Que vista la manera cómo se funda el recurso de revision, lo que el recurrente pretende, es resbrir una discusion definitivamente cerrada por la sentencia de la Suprema Corte, dictn

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-434

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