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Fallos: 55:439 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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"le esos títulos, :tinque por otra parte no modifica en ningun caso el derecho de la locadora, que nace de los términos claros y precisos del contrato, com» se explica tunbien que las partes hubieren convenido el depósito n cédulas y no en dinero efectivo para no privar allocatario del interés del depósito, 9 Que segun ha sido planteada la cuestion por la demanda y la contestacion, la cuestion á resolver es de simple aplicacion de una convencion hecha por eseritura pública, cuyas cláusulas en su signilicado y alcance, no pueden ser modificadas por la prueba testifival, y como no se ha enunciado siquiera la existencia de prueba escrita, resulta ser innecesario el trámite de la prueba.

Por estos fundamentos, fallo: condenando al demandado Don Felipe Budin, á integrar el depósito con que afianza el contrato de locacion de foja 1° von cédulas hipotecarias del valor real hasta completar la rantidad de 4000 pesos nacionales en el término de 10 días, bajo apercibimiento de darse por rescindido dicho contrato con sus consecuencias legales, y se declara á si cargo» las costas cansadas, Notifíquese ron el original, Virgilio U. Tedin.

Fatlo de la Suprema Corte RBunos Aires, Mayo 17 de 1894.

Vistos y considerando: Primero: Que ambas partes están conformes en reconocer que la copia simple, que corre de foja una ú dos suelta, reproduce con verdad la escritura pública otorgada con fecha tresde Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, que le ha servido de antecedente.

Segunio : Que, en consecuencia, está bien averiguado no só

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-439

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