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Fallos: 55:440 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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É 410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
lo la celebracion de una e ¿nvencion que, con ciertas modificaciones, prorogaba por cinco años más el término de un contrato anterior de locacion, sobre la casa á que se refiere, sinó que el locatario se obligó á depositar en el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires ú disposicion del Jocador y 4 su órden, la cantulad de cuatro mal narronales en rédulas de eródito de la série F, destinadas ú garantir sus obitgaciones, con deres choá retirar las que reultasen premiadas, depositando otra ú otras en su lagar, Je manera pee siempre eista integra la que rantia de los enatro mel naremales, Tereero: Que resulta iztabmente de Le citada copas, «que dla fecha de la celebración del nuevo contrato, el depósito estipalado subsistir en el mencionado Banco atingue 3 la disposicion y ála ordeno Don Paulino €. Rodriguez, debiendo en lo su eesivo quedar en La formo convenida, Cuarto: Nue tanto el actor romo el demandado revonosen que, á consecuencia del primictico contrate de locación relebrado en diez y nuev de Mayo de mil vehocientos vrhenta y cinco per el término de cinco años, proyrogato por cinco más porel muevo, el locatario, con la -ontormidad del orador, había hecho desde ese tiempo el depúsito, en garantía de sos oblizaciones, de euatro mil pesos nacionales en-códulas de La série FS valor nome nal, y que se hallaba abajo de la cotizacion en plaza, Quinto - Que las cosas se mantentan en ese estado al momentode la celebracion del nuevo contrato, continuando así hasta Julio de mil ochorientos noventa y uno, en que la demanda interpuestaen este juicio ha venido d revelar que so hay entrelas partes el misino eriterio, para apreciar sis respectivos dereetios y obligaciones, Serto: Que vs principio incontestable que Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla sida cual deben someterse como la ley misma (artículo mil ciento noventa y siete Código Civil), y que por tanto, sólv hay que esa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-440

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