Caso.—Dictado el fallo de 17 de Junio de 1893 ( série 4', to mo, página 300), el representantede los herederos Guerrainterpuso el recurso de revisión, exponiendo: Que en 'a sentencia de laSuprema Corte no se había seguido el procedimiento regujar y ordinario ubservado por ella, de exponer lus razunes del demandante, las del demandado, y establecido el punto del Jitigio, resolverlo; pues se ha tomado como punto de partida la denuncia de Francisco Gonzalez ante el virrey en 1801, y se ha seguido un camino distinto del camino legal resultado de la discusion de las partes en la demanda y la contestacion; de manera que, en vez de tenerse en cuenta las razones alegadas, se han consignado argumentos farorables á la Provincia demandada, de los cuales se abstuvo el representante de ésta; Que la denuncia de Don Francisco Gonzalez se presentó ante el Gubernador de Eutre Ríos, y es la prueba de que Gonzalez siendo hacendado y poblador de los campos, los denunció para adquirir su propiedad; y es por el trastorno de lus tiempos y el cambio político del país, que no ¡legóá efectuarse ante el virrey la compra de un campo. "onzalez no estaba intubido para fundar en ese antecedente su solicitud ante el Gobernador de la Provincia. que le fué atendida, pues se Je reconoció la propiedad de los terrenos; Que nada importa, entónces, que no se efectuase el avalúo del campoordenado por el virrey, ni el que 10 haya habido concierto de precio, ni que Gonzalez no haya hecho entregas de dinero y poreso, nadade ello opuso la parte de la Provincia, limitán— dose á alegarla insubsistencia del decreto marginal de fuja 9, al cual califica de simple nota marginal, en contradicción con la sentencia, desde que lo considera como tal decreto, aunque estimando haberse dictado con error manifiesto, no obstante revelar porsí mismo que no hubo en él semejante error; Que la sentencia considera que por este decreto no hubo la intencion de otorgar ni se otorgó una concesion de tierras;
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:432
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