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Fallos: 55:442 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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442 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | biéndose pretendido, sinó despues de ese largo lapso de tiempo, que la intencion de los contrayentes había sido otra, que la por ellos reconocida y demostrada en el hecho perseverantemente desde el instante de la celebracion del contrato.

Undécima: Que no puede admitirse haya entrado en la voluntad y previsiones de las partes que la depreciacion de las cédulas afectadas á las obligaciones del contrato, importara una obligacion de garantía mayor que precio en efectivo que tenían cuando se admitieron en depósito, lo que acontecería, si invocándose esa depreciacion se convirtieran los valores efertivos como ahora lo pretende.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro, declarándose no haber lugar 4 la demanda deducida, de la que se absuelve en consecuencia al demandado Budin.

Notifíquese ronel original y repuestos los sellos, devuélvan=e.

BENTAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.—
ABEL HAZAN, — OCTAVIO BENGE.
—AUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-442

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