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Fallos: 55:433 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 133 siendo así, que al disponerse en él que se pusiera en posesion de los terrenos á Gonzalez, se deelara que sea sm perjuicio de mejor derecho, esto es, sin perjuicio de otros á quienes se hihiera hecho eesion ú revonocido prapiedad; y al reconocerle propiedad á Cronzalez, hacia to mismo que ron otros propietarios denunciantes, temendo el mismo feto el reconocer el des recho de propedad, que el acordarl)ó concederto; de manera que si Gonzalez, en el concepto de La sentencia, no tenía prop. edar rnlos terrenos que le fuese rosonocula, La adquiría por decreto del gobernados, como poseedor y primer denunciante:

Que despues del deereto marginal citado, vino elde 14 de Setiembre ordenando al Departamento Topoyrático qt informase sobre el origen de los títulos de los campos, presentados en asn— tos y el Departamentoinformo, haluendo precedido esto la vista cal ¡foja 24) en que se expresa que =i 1825 Dona Isabel Mármol se presentó a nombre de su esposo pidiendo que éste fuera declarado legítimo Jueño y que se te expidieran los docnmen= tos del caso, y, finalmente, por resolucion de 23 de Agost de 1825, se be recunoció la propiedad de toba el area contenida en los límites expresados en los «torumentos de que se hacía mé= rito; Que la pretensión de trouzal7 15 18251 ser declarado dieño legítimo, estaba dentro de Las prescripciones, usos y prárticas de la Provincie, y etilo que sucedía von Les poseedores denunciantes, respeetode ¡os etales se hueja por el Gobernador sólo la declaracion indicada; Juego el pretender anular 6 desvirtuar el reconorimiento a favor de Gonzalez, porque éste no tenía dominio en el terreno, es ilógico e immjusto; Que ante los términos de La solicitar de la esposade tronzalez, como apoderada dde éste, no es procedente lo que se estableee en el 7" considerando de la sentencia:

Que tampoco es procedente la imputicion á los sueesores de Gonzalez, de que nada hicieron desde INOE, para regularizar ett LE 4

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-433

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