DE JUSTICIA NACIONAL 435 da en consideración de lo pedido por las partes, y sin dejar de proveer á los capítulos de la demanda, Es, efectivamente, propia de una expresion de agravios, pero no de un reeurso de revision, todo cuanto dice el recurrente sobre los antecedentes administrativos á que se refiere el Y considerando de la senteneía, y Jo que opone al 77 y 15 considerando de la misma, Fatlo de la Suprema Corte Burns Ayres Mareo 17 efe INSI Vistos y ronsiderando: Que segun lo dispone el artículo dosciento cuarenta y uno de la cey de Procedimientos, el recurso de revision, creado por el artículo séptimo de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, solamente procede en los casos expresados de una manera taxativa en el primero de los artículos citados.
Que el recurso interpuesto por la parte de Guerra, no se ha= lla comprendido en ninguno de esos casos, lo que resulta evidenciado por la exposicion de hechos y razones que se aducen para fundtario.
Por ésto, no ha lugar, con costás, al mencionado recurso: y tepuestos los sellos, archívese como está mandado,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN,— OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:435
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