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Fallos: 55:409 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que hallándose la parte de Maceras en el lugar del juicio, com lo está, no puede ponerse en duda el deber personal en que se encuentra de absolver posiciones en la forma pedida por su contraparte, con arreclo ú lo dispuesto en el artículo ciento ocho de la ley de procedimientos, Por esto y sus fundamentos concordantes, se confirma tam— bien el referido auto de foja setenta y ocho, declarándose á cargo del apelante las costas de la instancia. Repuestos los sellos, deruélvanse.


BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARE-
LA.— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT
CAUNA LXXXNIII
Don Nicolás Mansilla rontra don Nieandro Paulete y don Juan Trebmo: querella por abuso de autorilad Sumario. —No es admisible la querella por abuso de autoridud contra las pers nas que resultan no haber sido los autores de los hechos en que se funda, 3 E a

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-409

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