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Fallos: 55:411 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Además de ésto. el senor Trebino, de motu propio, pasó úlas agencias de vapores 4 quienes servimos en virtud de convenio, una nota participando mi separación que él había deeretado, de la sociedad de que formo parte Este hreho ha acarrerdo ú la sociedad la perdida del trabajo en ovarios vapores ide la compañía de Don Estevan lisso, Aun cuando ésta se refiere más bienal jarro evil por danos y perjui cios, que entablare en st oportanobul, lo hago presente para evidenciar las conser agencias de sos males prorederes del emplea— do menionado.

Los hechos apuntados caracterizan perfectamente el delito de abuso de antoridad, preserite por el artículo 243, inciso 8, el Códizo Penal, por lo que polo se Le aplique La pera señala= da por el articulo 260 del recortado Cófrgo, dejando 4 salvo la aveión que me compete por les daros y perfinmcios quese me han irrogiado, La competenera de VOS, reste casarse halla Astahlecida porlos incisos 2 y Plelarticulo 2 «e la ley nacional de 1863, puesto que se trata de on elelito cometido en un puerto de la Repablica, Juzar done el Gobierno Naveromal tiene absoluta y exclusiva jurisdieción, y por tratarse además de un Yelito cometido por empleados nacionales enel ejercivio de sus funciones, Sigvase V. S.. a mérito de lo evpuesto, proveer como lo UA ral condenación en costas, por er justicia.

Wo Calevato, - Niralas Metnsella,

VISTA FISCAL
Muere Vir Mana Note INUZ.

Señor Juez:

El Procurador Fisval es de opinion que V. S. es competente para ronocer de todo delito rometido por empleados nacionales

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-411

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