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Fallos: 55:412 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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412 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE —conocasion de sus funciones, y enel lugar en que los desem= peñan; pero en el caso presente considera que no hay delito. El hecho de despedir y prohibir la entrada en una oficina á un individuo que no guarda las consideraciones y respetos debidos, es un derecho reconocido á el empleado, Del ejercicio indebido de este derecho hay recurso para ante el superior administrativo. Sólo cvando hay ofensas ó vejámenes de hecho y de palabra puede conocer el Juez, En este caso ho se dice en qué han consentido los vejámenes ni las ofensas, Sírvase rechazar ésta accion por improcedente.

JN nstello, Fallo del Juez Federai Mueno= Aires. Mayo Lo efe i8t2 Y vistos - de acuerdo 4 lo dictaminado por el Procurador Fiscal en su precedente vista, se declara improcedente la demanda promovida por don Nicolás Mansilla contra don Nicandro Pauleti y don Juan Trebino, y en consecuencia repuestos que sean los sellos, archívese, 1 1 Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Muenos Aires Marzo Tole INS Suprema Corte:

Se trata de actos de raráeter administrativo, en oficinas públicas, dependientes del P, E. Cuando el órden y el respeto debido á la autoridad, las conveniencias o la moralidad públicas,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-412

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