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Fallos: 55:390 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DISIDENCIA
Vistos: Resulta : Que segun lo acreditan las actuaciones remitidas en copia á esta Suprema Corte, existe pendiente un juicio promovido por doña Genoveva Maure de Obredor contra Don Francisco Miceli, sobre rescision de un contrato de arrendamiento celebrado entre ambos, de un fundo de propiedad de la primera.

Que de las mismas actuaciones consta, como la comprueba la sumaria informacion producida por la señora de Obredor, sin que se haya negado de contrario, que el arrendatario Miceli ha omitido, durante muchos meses, el riego del fundo y otros trabajos conducentes á la conservacion en buen estado de las diferentes plantaciones del mismo y de su cercado, Que con tal motivo, la señora de Obredor, pidió al Juzgado, como medida precautoria, para evitar deterioro y ruina de la finca arrendada, el nombramiento de un interventor, que atendiese ú la ejecucion de los trabajos conservatorios de ella, peticion á que se proveyó de conformidad, por el auto de foja cinco y vuelta, contra el cual Miceli ha interpuesto los recursos de nulidad y apelacion; y , Considerando, en cuanto al primero de estos recursos :

Que no se ha demostrado por el recurrente, que el auto de que se trata se halle afectado de algun vicio de nulidad que haga procedente el recurso de la referencia. Por ello, se declara no haber lugar á él ; y Considerando, en cuanto al de apelacion :

Que es obligacion del locatario conservar la finca arrendada en buen estado, segun expresamente lo dispone el artículo mil quinientos sesenta y uno del Código Civil, lo que implica res

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-390

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