Que tiene conocimiento que el señor Miceli ha dejado de hacer en el fundo que le tiene arrendado, los trabajos y pagos conducentes para evitar que el inmueble se arruine por completo, tales como el riego de viñas y alfalfares, á los que no ha podado ni limpiado, ni reconstruido una vara de tapia de las muchas que se han caído ; Que tampoco ha satisfecho el pago de la contribucion directa, ú consecuencia de lo cual el fundo se halla privado del agua, elemento necesario para su conservacion; Que la naturaleza de los trabajos que deben hacerse, no pue- — den ser dejados á la mala voluntad del locatario, que no obstante tener todas esas obligaciones no las ha cumplido. Pide, en consecuencia, el nombramiento de interventor para que tome las medidas de conservacion que requiere el fundo y ofrece pro«Iucir informacion para acreditar los hechos expuestos.
Fallo del Juez Federal Mendoza, Agosto 17 de 1893.
Y vistos: Con el mérito de la informacion rendida y atento lo dispuesto por los artículos 417 y 414, ley de enjuiciamiento de la provincia, que el Juzgado aplici en defecto de una prescrip= cion especial en la de Procedimientos nacional: se resuelve acceder el nombramiento de interventor solicitado, designando en tal carácter ul propuesto, Don Guillermo Arancibia, quien aceptará y jurará el cargo en forma por ante el Secretario.
Hágase saber, y agréguese estas actuaciones al expediente principal con reposicion del sello, Juan del Campillo.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:387
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