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Fallos: 55:384 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Hechata publicacion de edictos y no habiendo comparecido el señor Nuñez, el representante del Banco solicitó se diera por reconocidas las firmas y su le nombrara defensor que lo represente.

El Juez dió por reconocidas las firmas de los documentos acompañados, prévio certificado del secretario, y nombró defensor de oficio al Doctor Pedro Hourel.

Envste estado, el representantede! Banco, acompañando una liquidacion de la cuenta de Nuñez, la que arroja por amortizacion É intereses, la cantidad de cien pesos setenta y un centavos moneda nacional, que corresponden hasta el 31 de Agusto de 1ÑO3, pidió que sela mandara agregar, haciéndola saber al defensor á quien se le intimaría el pago bajo apercibimiento, El Juez dietó el siguiente auto:

La Plata, Setiembre 11 de 1803, Agrezándose la Tiquidacion y reposicion acompañados, hágase saber; no hacióndose lugar por ahora á la intimación de pago que se solicita, JJrrrerovehea.

El representante del Banco dedujo los recursos de reposición y apelacion en subsidio.

Dijo: que su solicitud anterior está basada en las disposició» nes de la ley de Procedimientos sobre vía ejecutiva, pues preparada ésta se intima inmediatamente el pago al deudor, por toda la cantidad adeudada, más los inter. ses.

Que por la ley de liquidacion, el Banco no puede cobrar sinó intereses y amortizacion, por cuyo motivo acompañó la liquida cion correspondiente, y que siendo ésta, parte de la deuda y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-384

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