estando autorizado para pedir el pago de toda, es evidente que la intimacion de pago solicitada procede en el caso.
Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 11 de 186.
Autos y vistos: Tratándose de una operacion aritmética que puede ser observada por el demandado, no siendo por lo tanto título suficiente para despachar ejecucion, ni es exacto lo que se alega de que una vez reconocido en juicio el documento pueda pedirse el pago inmediato de la parte de Él, en la forma establecida por la Jey de liquidacion del Banco ejecutante y el de los intereses devengados, pues estos están sujetos ú la Jiquidacion y aprobacion en juicio con audiencia del ejecutado, no ha lugar á la revocación solicitada, y se concede en relacion el recurcurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos al Superior en la forma de estilo. — Notifíquese con el original y registrese, Vurrecuerhea, Fallo de la Suprema Corte Beenos Aires. Mayo S de 1806.
Vistos y considerando : que la accion intentada y que sirvede base al juicio, tiene por objeto el cobro de una suma inferior ú doscientos pesos, en cuyo caso la apelacion no procede para ante T. y 2
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:385
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