30 de la ley de 3 de Noviembr: de 1887, la que prescribe el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, esto es, trabajos forzados por un tiempo que no baje de cuatro años ni exveda de siete, y multa de 5001 5000 pesos fuertes, Reconociendo aplicables esas penas al hecho demostrado y teniendo en consideracion que la falsificación emprendida con todos los elementos conducentes á hacerla efectiva no fue sin embargo consumada, considero justa da disminucion establecida en la sentencia, La gravedad del hecho, ta importancia de los medios destinados á una ¿ran falsificación, determinaba, á haber sido con sumada, la aplicación del máximum de pena.
No habiéndose consumado el delito la dismineción ie una enarta parte hasta la mitad se impone, ron sujezion di lo dis- .
puesto en el artículo 12, inciso 2, del Código Penal, La sentencia de foja 87, ha hecho esa elisminucion, prorediendo con t-da equidad, dada la magnitud delos hechos ejecu= tados y no resultando entonces agraviante contra el provesado, pido 4 V. E. sesirva confirmarta.
Nubia kKrer, Fallo de la Suprema Corte Buenos Altres. Mayor Note NU Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Creneral, se confirma, con eostas. la sentencia apelada de ja velenta y siete. - Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — EEIS V. VANE-
LA-— ABEL BAZAN, — OCTAVIO DUNGE,— IAN E. TORRENT,
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
